Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se hamodificado el Reglamento de Armas. Entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas. Este nuevo organismo radicará enla Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias queprocedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene comofinvincular las armas con sus propietarios.
Asimismo y por motivos de trazabilidad, la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableciéndose como responsable deltratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Hasta este momento, elreglamento de armas aprobado por R.D. 137/1993, disponíaque en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicaría el Registro Central de Guías y Licencias.
Posteriormente,las reseñas de identificación de las armas de fuego y delas personas que la adquirían o poseían, debían figurar en un ficherodenominado “ARMAS”,que estabaregulado por orden del ministro del Interior INT/1202/2011.
Con lamodificación actual,el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que en todo momento se conozcanlas vicisitudes de un arma desde su origen.