Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha modificado el Reglamento de Armas. Entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas. Este nuevo organismo radicará en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias que procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como fin vincular las armas con sus propietarios.
Asimismo y por motivos de trazabilidad, la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Hasta este momento, el reglamento de armas aprobado por R.D. 137/1993, disponía que en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicaría el Registro Central de Guías y Licencias.
Posteriormente, las reseñas de identificación de las armas de fuego y de las personas que la adquirían o poseían, debían figurar en un fichero denominado “ARMAS”, que estaba regulado por orden del ministro del Interior INT/1202/2011.
Con la modificación actual, el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que en todo momento se conozcan las vicisitudes de un arma desde su origen.
La Guardia Civil crea el Registro Nacional de Armas para mejorar la identificación de las armas y sus propietarios
Contendrá la información necesaria para la trazabilidad e identificación de las armas.
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