Estas medidas están incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Respecto a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, en este apartado se incluye también cualquier otra actividad o establecimiento que "a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".
El Gobierno establece que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser "la estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
"En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios", remarca el Real Decreto.
Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Entre los establecimientos cerrados, se incluyen bares especiales,bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries.
También restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. También se añaden a esta lista las discotecas y salas de baile y salas de juventud.
El Ejecutivo también incluye las casas de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos o rifas y tómbolas. Además de otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y los locales específicos de apuestas.
Dentro de las medidas de contención, el Gobierno suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.
CINES, VERBENAS Y CIRCOS
En este apartado, el Gobierno incluye a lugares como café-espectáculos, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas o restaurante-espectáculos y auditorios. También los cines y teatros y las plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Además, se cerrarán otros recintos e instalaciones como pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones o salas multiuso, así como parques de atracciones o ferias, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos y parques recreativos infantiles.
Asimismo, el Gobierno también suspende las verbenas, desfiles y fiestas populares.
RECINTOS DEPORTIVOS
Por último, el Gobierno incluye un apartado para recintos deportivos como campos de fútbol, de rugby, de béisbol y asimilables. También campos de baloncesto de balonmano, balonvolea y asimilables, además de campos de tiro al plato, de pichón, galerías de tiro o pistas de tenis patinaje, hockey sobre hielo y sobre patines.
También piscinas, locales de boxeo, lucha, judo, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles, velódromos, hipódromos, canódromos, frontones, trinquetes y pistas de squash. En este apartado también quedan cerrados los polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo o estadios.
En cuanto a espacios abiertos, el Gobierno suspende recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, recorridos de motocross, trial y pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas.