El Gobierno ha modificado la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional, como reclamó la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.
Antes, estas situaciones no tenían un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc, explica el sindicato.
De esta manera quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones.
Ahora, el Real Decreto-ley 13/2020 publicado este miércoles en el BOE, distingue dos casos. Con carácter general, cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo y tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal.
Pero, si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protección es mayor: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional. Exigimos que esta misma normativa también se aplique a los regímenes especiales de los empleados públicos y así lo hemos solicitado hoy mismo al Ministro de Sanidad.
Esta medida, propuesta por CSIF, supone un gran avance ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven el contagio por COVID-19, incluso el fallecimiento, se contemplarán desde una contingencia profesional, con lo que eso supone para proteger y garantizar las prestaciones derivadas del citado contagio (pensiones e indemnizaciones, etc.)