Según la orden publicada en el BOE, esta medida busca añadir un "tiempo prudencial" una vez que España ha pasado en su totalidad a la nueva normalidad, recuperando desde este domingo la movilidad total entre provincias.
La medida se ha tomado después de haber llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten.
Así, solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a ciudadanos españoles, residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual o residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Además, podrán entrar en España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente y aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La última excepción contempla al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.