Los nuevos supuestos son el asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, el asesinato después de un secuestro, las violaciones en serie, la violación de un menor tras su secuestro y la provocación de incendios que causen muertes
El Consejo de Ministros ha impulsado un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha recordado que esta pena, que se introdujo en el ordenamiento español en el año 2015, es la pena máxima de nuestra escala, pero es proporcionada a la gravedad del delito: "Es una pena revisable, con un sistema de evaluación, por lo tanto nada que ver con cadenas perpetuas u otras denominaciones que pretenden desacreditarla". Además, Catalá ha subrayado que está orientada a reinsertar a las personas condenadas y a proteger al conjunto de los ciudadanos.
En la actualidad, la prisión permanente revisable se aplica de forma muy limitada y está prevista para ocho supuestos muy graves relacionados con asesinatos, homicidios y genocidio.
El titular de Justicia ha destacado que cuenta con todos los avales jurídicos, legales e institucionales y con un amplio apoyo de la sociedad: "En torno al ochenta por ciento de la opinión pública española, reiteradamente en todas las encuestas sobre esta cuestión, ha puesto de manifiesto que es razonable que en nuestro Código Penal, para los delitos más graves y execrables, exista una pena como la prisión permanente revisable".
Rafael Catalá ha explicado que el Gobierno, ante la presentación en el Congreso de los Diputados de una proposición de ley para la derogación de la actual norma, defiende su permanencia y, atendiendo a la demanda social, propone incorporar más supuestos delictivos.
Cinco nuevos tipos delictivos
Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver a los familiares. El ministro ha señalado que este delito supone "un daño adicional y una humillación a las víctimas".
Asesinado después de un secuestro. Rafael Catalá ha defendido que este supuesto "merece el máximo reproche y la asignación de la pena de prisión permanente revisable". Además, ha manifestado que, a juicio de los expertos, puede ejercer un efecto disuasorio sobre quien secuestra con un ánimo extorsionador.
Violadores en serie. Se aplica a aquella persona condenada por dos o más delitos de violación y que, una vez en libertad, tras cumplir sus penas, incurre de nuevo en el mismo delito, según ha expuesto el ministro.
Violación a un menor tras privarle de libertad o someterle a torturas físicas o morales. Catalá ha puesto como ejemplo los casos de menores retenidos en casas que se han producido en Europa.
Muertes en incendios, destrucción de grandes infraestructuras, liberación de energía nuclear o elementos radioactivos. Este supuesto, ha dicho el ministro, pretende proteger "un interés superior, como son las vidas, y el patrimonio público".
Catalá ha puntualizado que la reforma de la prisión permanente revisable no supone un endurecimiento del derecho penal español. La duración de las penas podría ser "incluso menor", pero parece lógico que se evalúe el grado de reinserción de los reclusos antes de su puesta en libertad, ha señalado.
Además, ha resaltado que es una figura penal habitual y normalizada en Europa, que se aplica en todos los países de la Unión, salvo Portugal y Croacia, y en muchos de ellos a un mayor número de delitos que en España.