Estas medidas están sobre la mesa y podrían aprobarse en el Consejo de Ministros de mañana o ver la luz más adelante, ya que, según las mismas fuentes, aún no se ha cerrado un texto definitivo.
La prioridad del teletrabajo en la pandemia del coronavirus y el impulso a la adaptación o reducción de jornada fueron aprobados por el Gobierno en el Real Decreto-ley de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
En el artículo 5 de la norma se establecía el carácter preferente del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Así, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en los que no estuviera previsto, el Gobierno determinaba en dicho artículo que se entendía como cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
El otro artículo que se estudia prorrogar durante dos meses es que el permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.
En el Real Decreto-ley de 17 de marzo, el Gobierno señalaba su intención de velar por las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, para que puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado.
La norma considera como causa excepcional las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier naturaleza. De este modo, se establece en dicho artículo que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% de su jornada o reorganizarla para poder afrontar este cierre de centros educativos o centros sociales de atención.
A este derecho pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado.
La reducción de jornada debe comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Esta, según el Gobierno, "es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores".
"Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera justificada, razonable y proporcionada para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional", recoge el Real Decreto de 17 de marzo.