El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha elaborado el anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, con importantes cambios sobre la ley actual. Destaca que el banco no podrá ejecutar la hipoteca cuando se produzcan tres meses de impago en las cuotas de los préstamos, como se puede realizar en la actualidad, pues se eleva el umbral para ello.
Así, por ejemplo, a la hora de abordar el vencimiento anticipado de un préstamo se dividirá el periodo del contrato en dos (por ejemplo, si es una hipoteca a 20 años en dos de 10). En la primera mitad se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% del total del préstamo concedido y en la segunda se sube al 4%.
Además, se eliminarán determinados incentivos para el profesional del banco que estuvieran vinculados a captar hipotecas y se prohíben operaciones vinculadas, como tener que adquirir otros productos. En este último punto se encuentra la excepción de que se consideren que son beneficiosas para el prestatario y tenga el visto bueno del Banco de España.
Por otra parte, el deudor hipotecario tendrá la posibilidad de amortización anticipada de la hipoteca, pues se va a permitir que se haga en cualquier momento durante la vida del contrato y limitar la retribución que pueda percibir el banco, además de facilitar convertir a euros prestamos en divisas extranjeras.
Otras medidas que destacan es que el cliente tendrá que recibir por parte del banco la ficha de información normalizada y otra con advertencias estandarizaras con las cláusulas que puedan ser potencialmente más peligrosas. Además, se tendrá que informar al cliente de las estimaciones con diversos escenarios en casos de tipos variables e información desglosada sobre los gastos.
Y en el contrato hipotecario se ha de decir con absoluta claridad quién tiene que asumir cada gasto. Por tanto, antes de firmar el contrato, el notario ha de realizar una comprobación de que el cliente ha recibido y entendido toda esa información, y lo hará constar en un acta junto a la firma manuscrita del propio prestatario. Este procedimiento será gratuito.
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