Así lo ha informado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la novena videoconferencia con los presidentes de comunidades y ciudades autónomas.
El acto tendrá lugar este lunes en Moncloa a las 13.00 horas y asistirán, por parte del Ejecutivo, el presidente, Pedro Sánchez; el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta de Asuntos Económicos y para la Digitalización, Nadia Calviño, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y, por parte de los agentes sociales, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi; el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva; el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.
El texto de este acuerdo contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
El texto establece que no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
Asimismo, el texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.
De acuerdo con este borrador de Real Decreto-ley, se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.
En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros o ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas.
SE FLEXIBILIZA EL COMPROMISO DE MANTENER EL EMPLEO
Uno de los principales caballos de batalla de esta negociación sobre los ERTEs ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos. La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
En el borrador del decreto, si no hay cambios de última hora, se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
El decreto crea una comisión de seguimiento tripartita de proceso de desconfinamiento que estará integrada por el Gobierno y los agentes sociales y que se reunirá con carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes. El objetivo de esta comisión será el de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral "durante la fase de excepcionalidad atenuada", intercambiar datos y efectuar propuestas.
Será esta comisión tripartita, que se reunirá de manera ordinaria el segundo miércoles de cada mes, la que decidirá qué sectores necesitarán seguir con ERTEs más allá del 30 de junio.