Un resumen de estas alegaciones es el siguiente:
1.- NO SE RESPETA LA FICHA TÉCNICA DEL SECTOR APROBADA EN EL PGOU/2011.
- En dicha ficha del sector SU-NC E15 se establece ocho años máximo para presentar la ordenación detallada del sector y ha finalizado por DOS DIAS de esa fecha.
- El estudio de detalle presentado modifica continuamente la Ficha Técnica con justificaciones vacuas cosa que no puede hacer un estudio de detalle.
2.- INFRACCION DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.
- Este articulo impide modificar ni alterar la Ficha Técnica del sector y lo hace incumpliendo la Edificabilidad que pasa de un total de 10.387,50 m2 a 10.499,35 m2.
- Lo mismo ocurre con las plazas de aparcamiento que pretende aumentar las 140 plazas asignadas en la Ficha Técnica del sector.
3.- INSEGURIDAD JURIDA-ARBITRARIEDAD.
- En el estudio de detalle se dice que se han aprobado dos convenios urbanísticos que según el estudio de detalle no tienen vigencia. Se desconoce a qué convenios se refiere. Se apoyan en convenios y en la NUT de 2009 para justificar las modificaciones de ordenación detallada previamente establecidas en el PGOU.
4.- ADMITE LA MODIFICACION DE LA ORDENACIÓN DETALLADA.
- Así lo pretende en cuanto a alturas y en base a informaciones verbales de los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento de Zamora. Nuevamente se habla de información verbal y de informes que no se acompañan.
5.- INFORME DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO.
- El informe de la CHD es objetivo y dice al Ayuntamiento que necesita una nueva concesión ya que no existe disponibilidad de agua para atender el desarrollo del sector. Incomprensiblemente el Ayuntamiento aprueba el Estudio de Detalle sin cumplir las prescripciones del organismo de cuenca.
6.- INDEFENCIÓN.
- Uno de los alegantes ha solicitado el expediente administrativo y no se le ha remitido comunicación alguna creando un estado de indefensión evidente. Se pide que se suspenda el plazo para formular alegaciones hasta en tanto se entregue al solicitante dicho expediente.
En resumidas cuentas, se pide al Ayuntamiento que declare la nulidad del expediente y en consecuencia la nulidad de la aprobación inicial.