El pasado mes de mayo el Procurador del Común resolvió la queja de una persona que ponía de manifiesto el mal funcionamiento de la rampa para uso de personas en silla de ruedas en un autobús interurbano. En esta ocasión se dictó una resolución para que, por parte de esa Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se exigiera a la empresa adjudicataria del servicio en la línea de transporte, en el supuesto de que se produzca una avería en la rampa de acceso al vehículo que presta el servicio, la sustitución inmediata de ese autobús por otro con idénticas condiciones durante el periodo de tiempo que dure su reparación con el fin de que se mantenga el trasporte en condiciones de accesibilidad; que se exigiera a la empresa adjudicataria de la línea de transporte la realización de un mantenimiento preventivo de todos sus vehículos con el fin de que no se produzcan situaciones como la descrita y que extremara las inspecciones y controles en el transporte público de viajeros en nuestra Comunidad para así cumplir con la normativa de accesibilidad vigente en beneficio no solo de las personas con discapacidad o con dificultades de movilidad sino de toda la ciudadanía.
Cabe recordar que en varias ocasiones, con motivo de quejas semejantes, se ha puesto de manifiesto que lautilizacióndevehículosdestinadosaltransportepúblicode viajerosesuninstrumentodelaciudadaníadestinadoafacilitarla participaciónyel disfrute de la vida social y cultural. Para el Procurador del Común resulta imprescindible que los poderes públicos y las empresas privadas realicen un esfuerzo destinado a adaptar la plantilla de autobuses alasnormasdeaccesibilidad,afindegenerarunaofertasuficientedetransporte adaptado.En el ámbito de Castilla y León, hay que tener presente que la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, en su artículo 22 establece que el material móvil de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros deberá facilitará el acceso y descenso de las personas con movilidad reducida.
Porsu parte,elDecreto217/2001,de30deagosto, porelqueseapruebasu Reglamento señala que el acceso a los vehículos de transporte público de viajeros que presten servicios interurbanos,deberán permitir que el embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida se realice de forma cómoda y autónoma.
En la resolución, aceptada por la Consejería, además de solucionar el problema puntual de la línea afectada, se instaba a que la Junta extremara las inspecciones y controles en el transporte público de viajeros en nuestra Comunidad para que cumpla con la normativa de accesibilidad vigente en beneficio no solo de las personas con discapacidad o con dificultades de movilidad sino de toda la ciudadanía, ya que es una queja que se reitera en cada ejercicio.
Ahora, según ha comunicado la Administración competente se compromete a cumplir la resolución y a mejorar los controles e inspecciones de la totalidad de las rutas y autobuses que diariamente recorren la Comunidad a fin de garantizar la plena accesibilidad de los usuarios.