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Las familias numerosas de carácter especial lo serán mientras uno de los hijos siga en casa

El Tribunal Supremo ha establecido que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley.

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Según una sentencia, el Alto Tribunal considera que no se produce una discriminación de los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. En cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto así el caso de una familia de cuatro hijos, uno de ellos, el menor, con un grado de discapacidad, a la que la Junta de Andalucía le cambió "la categoría especial" por "la categoría general" cuando el hijo mayor cumplió 25 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al igual que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, anuló dicha resolución administrativa porque podría resultar discriminatorio para los hermanos menores. La Junta de Andalucía recurrió en casación a la Sala Tercera, que ahora ha rechazado su recurso.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y fija cómo ha de interpretarse el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que "modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia".

La sentencia, con ponencia del magistrado Segundo Menéndez, explica que cuando el artículo 6 se refiere después de la reforma legal a la vigencia del 'título' aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al concepto de familia numerosa, "dicha vigencia no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa".

De otra manera, añade la sala, "el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de sus hijos, aunque no haya arrastrado al caso presente la pérdida de la 'condición' de familia numerosa, sí arrastraría la pérdida del título de familia numerosa de categoría especial".

Con esa pérdida, según el Supremo, "se produce una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial, discriminación esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar".

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