Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado martes del decreto ley para regular el trabajo a distancia o teletrabajo, el Secretario General del PSOE de Zamora y Diputado Nacional, Antidio Fagúndez, ha destacado el “éxito” con el que el Ejecutivo ha abordado nuevamente el diálogo social “una cuestión fundamental para equilibrar los intereses empresariales con los derechos de los trabajadores”.
En consonancia con lo expresado por la Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, Mª Jesús Montero, el Diputado socialista zamorano ha resaltado no solo que el acuerdo haya sido fruto “del diálogo y del consenso” entre Gobierno, empresarios y sindicatos, sino también que esta norma se vaya a situar “a la vanguardia de los reglamentos europeos de este tipo” y que “la pandemia ha permitido acelerar”.
Fagúndez también ha valorado el otro acuerdo paralelo alcanzado entre Gobierno central, organizaciones sindicales, CCAA y entidades locales para “regular el teletrabajo en el ámbito de los empleados públicos”, cuya normativa se aprobará en próximos Consejos de Ministros y afectará a unos tres millones de empleados públicos, 11.000 en Zamora. “Es un ejemplo de que, efectivamente, la bandera del diálogo está siendo una seña de identidad en todos los departamentos ministeriales”.
Regulación del teletrabajo en el Estatuto Básico del Empleado Público
Tal y como ha informado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas se incorporará en un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
-Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos como para la administración y la sociedad en general.
-Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
-Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
-La prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía
-Se define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
-Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter estructural para las administraciones públicas, ha de servir para la mejor consecución de los objetivos en su servicio a los intereses generales.
-Se rechazará la conceptualización del teletrabajo como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio.
-Se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial que, como se ha dicho, seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
-El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
-El desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
-Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexión digital, así como la atención presencial a la ciudadanía y los derechos individuales y colectivos del personal, y se presta una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
-Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un periodo de seis meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.
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