CGT asegura que "en este comienzo de curso estamos asistiendo a un notable incremento en el número de interinidades docentes ofertadas, debido a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos -miedoa incorporarse a las aulas entre los docentes ante la falta de seguridad en muchos puestos, desdoblesde última hora, cobertura de “plazas-COVID”, etc- unido a que el número de funcionarios de carrerano es suficiente para cubrir las necesidades de profesorado que establecen los protocolos".
Una situación que aseguran "se suma el hecho de que las listas de interinos de muchas especialidades llevan variosaños sin renovarse -porque no se han convocado oposiciones- Como resultado, las listas de aspirantespara ocupar interinidades docentes están resultando insuficientes y se está recurriendo a lacontratación de personal a través del ECYL, donde no se tienen en cuenta méritos ni experienciadocente y los puestos se adjudican en estricto orden de petición y en caso de igualdad, por orden deinscripción en los Servicios de Empleo. Además, para acceder a las plazas a través del ECYL, esrequisito indispensable estar inscrito como demandante de empleo, cosa que impide el acceso aaquellas personas que lo desconocieran previamente o que olviden renovar la demanda de empleomientras trabajan".
Denuncian como "las circunstancias han empeorado con la aprobación del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 deseptiembre, que en su Artículo 2 establece que una vez contratados los aspirantes que sí posean eltítulo oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, las administracioneseducativas podrán contratar también a aquellos aspirantes que no cumplan ese requisito. Ello suponeque se incorporarán a dar clase sin haber recibido una formación pedagógica básica, que garanticeunos conocimientos mínimos sobre el funcionamiento de los centros educativos, el currículo, lasbases pedagógicas de la docencia, etc. con la obvia merma de la calidad de la enseñanza que estoconlleva y pone de relieve una vez más, que para la Administración la función educativa de los centroses secundaria, siendo la primordial la de “guardería” o “aparca-niños” mientras los progenitorestrabajan".
"Habida cuenta de que el apartado 7.4 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condicioneslaborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de laComunidad Autónoma de Castilla y León, dispone que en los Cuerpos y Especialidades en los que las listasresulten insuficientes se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrirvacantes o sustituciones en régimen de interinidad", desde CGT han presentado un escrito a laConsejería de Educación exigiendo la convocatoria inmediata de listas extraordinarias de aspirantes, deámbito autonómico, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de todas las especialidadesy todos los cuerpos.