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​Estas son todas las medidas y sus excepciones que entran en vigor en Zamora a partir de esta noche

Declarado el nivel de alerta 4 a partir de la medianoche.

Imagen editada

La Junta de Castilla y León ha declarado para toda laComunidad el nivel 4 de alerta para hacer frente a la crisis sanitariaocasionada por el coronavirus e intentar así frenar el avance del mismo en estasegunda oleada que está castigando duramente a nuestro territorio.

Así, se aplicarán las siguientes medidas preventivas de carácterexcepcional:

1. Se suspende la apertura al público de los grandesestablecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación,bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios,centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa ypapelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y detelecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías,tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentosdedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en elinterior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metroscuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independientedesde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes enzonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entrelos establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas,como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura estépermitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidorespuedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidadde consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará queconsumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia deseguridad a fin de evitar posibles contagios.

2. Asimismo se suspende la apertura al público deinstalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para larealización de actividad física queno sean al aire libre, salvo para lapráctica de la actividad deportiva oficial decarácter no profesional oprofesional que se regirá por la normativa y protocolosespecíficosaplicables a aquélla.

3. No se permite la asistencia de público a eventosdeportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al airelibre.

4. Se suspenden todas las actividades de hostelería y restauración,tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en elestablecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientosturísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivode sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entregaa domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros yservicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades deocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor decarácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formaciónno incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de loscentros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos desuministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores decomida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional deconducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción ydescanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo lasoperaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5. Se suspenden las visitas en los centros residencialesde personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean deaplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones definal de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del usode formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares talescomo videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permitenlas salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo paraacudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Todas estas medidas se prolongarán inicialmente durante 14 días naturales desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre.

Comentarios
Anónimo Hace 4 años (05/11/2020 13:33)
Comerme los huevos! Q se me van a caducar y hay q alimentar muchos estomagos agradecidos, la hosteleria se acordara de vuestra gestión sanitaria y de como nos impedisteis sacar adelante nuestro futuro y el de nuestras familias <br/>1321
Anónimo Hace 4 años (05/11/2020 18:37)
Con gentuza que no tiene respeto no hay nada que comentar. <br/>134
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