“Zamora no está en la situación de Palencia pero en 3 o 4 días o una semana puede estarlo, y si es así tendremos que tomar medidas”, ha dicho la consejera de Sanidad este jueves al ser preguntada por la situación de Zamora.
Antes que Palencia, vivieron esta situación Salamanca y Valladolid, y se rigieron por una Orden que se aplica "en un período no superior a siete días naturales con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria". Eso sí, un tiempo posteriormente prorrogable.
En caso de que Zamora entrase en esa fase restrictiva, las medidas sanitarias serían las siguientes:
1. – Velatorios y entierros.
Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
2. – Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
Máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.
3. – Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. Tanto en el interior de los locales como en las terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.
En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto. Medidas que también se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
4. – Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas.
Límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
5. – Actividades e instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
6. – Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
7. – Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 10 personas, incluidos los monitores.
8. – Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
Máximo de hasta 10 personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
9. – Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Grupos de hasta 10 personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
10. – Reuniones de carácter privado o familiar.
Máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Estas son las medidas restrictivas a las que se enfrentaría Zamora si no reduce su número de contagios y brotes
En actividades culturales y recreativas el límite es de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre, el consumo en el interior de bares y cafeterías será sentado en mesa y un máximo de seis personas por mesa y, en las reuniones familiares y privadas, máximo de 10 personas, en espacios públicos y privados, excepto en el caso de personas convivientes.
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