El vicepresidente de la Junta de Castilla y León y portavoz del Gobierno regional, Francisco Igea, ha comparecido en rueda de prensa en la mañana de este lunes, 16 de marzo, para dar cuenta de las medidas económicas que han aprobado en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado y que servirán para afrontar las situaciones causadas por el Covid-19.
Así, la primera ha consistido en aprobar un Proyecto de Decreto que incorpora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 260.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, un nuevo supuesto de no sujeción a fiscalización previa de actos de contenido económico para hacer frente a la situación extraordinaria causada por la incidencia del coronavirus en la población de la Comunidad.
Este decreto se concreta en un artículo único que establece que los actos de contenido económico realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, no estarán sometidos a la fiscalización previa.
Asimismo, se fija la necesidad de acreditar esta circunstancia mediante un informe del titular de la Consejería responsable de la actuación. El decreto cuenta con una disposición final que establece como fecha de entrada en vigor del decreto el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La segunda medida ha sido la aprobación de otro acuerdo por el que se establece, de la forma más inmediata posible, que los actos de contenido económico derivados de actuaciones realizadas por la Administración Institucional de Castilla y León para atender la situación ocasionada por el Covid-19, sean objeto de un control por parte de la Intervención.
De esta forma, el acuerdo fija que se aplicará el control financiero permanente como forma de ejercicio del control respecto de todos los actos de contenido económico de los organismos autónomos de la Administración Institucional de la Comunidad, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el Covid-19. Para justificar esta circunstancia, en el expediente se incluirá un informe justificativo al respecto por parte del titular del organismo autónomo responsable de la actuación.
No estarán sujetos a la función interventora los actos de contenido económico de los entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad, cuando sean consecuencia de actuaciones para hacer frente a la emergencia ocasionada por el Covid-19. Para justificar esta circunstancia, asimismo, se incluirá en el expediente un informe justificativo al respecto por parte del titular del ente público de derecho privado responsable de la actuación.
Según lo indicado en el decreto en el que se establecía el estado de alerta, el conjunto de acciones que todas las Administraciones deben adoptar para hacer frente a esta pandemia internacional deben estar presididas por la máxima flexibilidad, debiéndose adoptar las decisiones más convenientes que de forma inmediata contribuyan a contener la progresión de la enfermedad, a reforzar el sistema de salud pública, a prevenir y contener el virus y a mitigar su impacto sanitario, social y económico.