Entran en vigor las nuevas restricciones en Zamora para hacer frente a la quinta ola de Covid: estas son las medidas una por una
El Bocyl publica hoy el acuerdo adoptado ayer en el Consejo Extraordinario de Gobierno de la Junta de Castilla y León por el que se hacen efectivas las nuevas medidas
El Consejo Extraordinario de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobaba ayer nuevas restricciones en toda la comunidad y por ende en la provincia de Zamora con el objetivo de hacer frente al fuerte incremento de contagios de los últimos días a la par que la llegada de vacunas es cada vez menor.
En nivel de alerta 1, ha sido necesario de nuevo volver a tomar medidas especiales tras el progresivo empeoramiento de la situación epidemiológica, por lo que se aconseja reforzar las medidas de prevención en todo el territorio de la Comunidad, fundamentalmente en aquellas actividades en las que de acuerdo con estos indicadores se está experimentado el mayor volumen de contagios.
Así, la Junta ha establecido nuevas MEDIDAS ESPECIALES que ya han entrado en vigor este martes tras su publicación en el BOCYL:
1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Se advierte que los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
4. Las peñas permanecerán cerradas.
5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:
En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: Deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
RECOMENDACIONES
- Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 % y en piscinas cubiertas al 50 %, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido. Las limitaciones se plantean también para el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.
- Actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.
- Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad, y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.
Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
Se recuerda por último que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
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