El objetivo de la ayuda es garantizar la continuidad laboral de autónomos y empresas de estos sectores de cara a los próximos ejercicios, evitando su salida del mercado laboral y manteniendo su solvencia durante esta situación transitoria y excepcional provocada por la crisis sanitaria. Estos dos sectores se han visto particularmente influenciados por las recomendaciones y restricciones de aforos, viendo seriamente limitada su actividad y sus ingresos, especialmente durante la época estival. En este escenario resulta necesario adoptar medidas que permitan minimizar el impacto económico y la destrucción del empleo, de manera especial en el caso de los autónomos.
La línea de ayudas, contemplada en el Plan de Choque para el Empleo con un presupuesto de 2 millones de euros, va dirigida a subvencionar, por un periodo de hasta 6 meses, las cuotas por contingencias comunes durante el año 2019. El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 31 de marzo del próximo año y habrá de tramitarse de forma telemática. En este sentido, hay que recordar que todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán de manera electrónica a lo largo de la tramitación del procedimiento.
Podrán ser beneficiaros de las subvenciones los feriantes con domicilio fiscal y empadronados en Castilla y León que hayan estado dados de alta durante el ejercicio 2019 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que comprenda las actividades propias de ferias. Deberán haber estado en situación de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 por la base mínima que corresponda.
Igualmente, podrán acceder a la ayuda los promotores de orquesta de Castilla y León dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se dediquen a la actividad de promoción de orquestas populares. Los solicitantes tendrán que haber estado dados de alta desde el 1 de enero de 2019 y permanecer en dicho régimen a fecha de presentación de la solicitud, así como haber cotizado por la base mínima de cotización que corresponda en el año 2019 y 2020.
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