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Educación incorpora el criterio de edad corregida para la escolarización de alumnos prematuros

Se ha tomado esta medida tras una actuación de oficio del Procurador del Común.

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El Boletín Oficial de Castilla y León recoge este jueves, 12 de abril, la modificación que contempla la posibilidad de incorporación a un curso inferior al que le correspondería por edad a los niños prematuros. El Procurador del Común tramitó de oficio un expediente para valorar la respuesta dada a la escolarización de niños prematuros en la Comunidad de Castilla y León, y, en particular, la eventual posibilidad de considerar la “edad corregida” a efectos de escolarizar a dichos alumnos.

En este sentido, "en supuestos de niños prematuros severos, que incluso pueden haber nacido en el último trimestre del año, es posible advertir una enorme desventaja desde el ciclo de infantil, debido al retraso madurativo de estos niños, puesto que son obligados a matricularse según su edad cronológica, lo que les puede llevar a un alto índice de fracaso escolar", han señalado desde el Procurador Común. La prematuridad afecta a diversas áreas de desarrollo como son la motora, la cognitiva, el desarrollo social, el de desarrollo del lenguaje y el de la comunicación, y, en el ámbito de la educación, los alumnos afectados se pueden ver superados por las exigencias asociadas a su edad cronológica a medida que se va produciendo el desarrollo evolutivo.

Ante la inexistencia de una normativa específica para dar respuesta a la escolarización de los alumnos prematuros en la Comunidad de Castilla y León en el momento en el que se tramitó la actuación de oficio del Procurador del Común, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, “se recomendó que se llevaran a cabo los ajustes normativos necesarios para dar una respuesta específica a las peculiaridades de escolarización que presentan los alumnos prematuros, acogiéndose el concepto de edad corregida para aquellos supuestos en los que se favorezca la plena garantía de la igualdad de oportunidades en el proceso de escolarización”, han añadido.

Dicha Resolución había sido acogida favorablemente por la Consejería de Educación en su momento, habiéndose publicado, en Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de abril de 2018, la Orden EDU/371/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La modificación ha supuesto incluir en la Orden modificada una nueva Sección en el Capítulo IV ‘Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo’, en concreto, la ‘Sección Cuarta. Alumnado Prematuro’, en la que se define al alumnado prematuro y se contempla la escolarización con edad corregida.

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