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Educación fija las bases de las ayudas para la compra de dispositivos para el alumnado

Se exigirá la presentación de la factura de compra

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La Consejera de Educación establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad, según recoge la orden del 13 de noviembre, que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Esta línea está destinada al alumnado que curse educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional básica, FP de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad.

Asimismo, los dispositivos serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro, y cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente.

En caso de haber sido perceptor de alguna de estas ayudas en convocatorias anteriores, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto antes de que haya transcurrido el período que se determine en la convocatoria por la que resultó beneficiario, teniendo asimismo en cuenta los límites que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma en función de la capacidad económica de la unidad familiar de los solicitantes y de los estudios cursados y las características del dispositivo adquirido, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo.

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor o del propio alumno si este es mayor de edad.

Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a capacidad económica de la unidad familiar, calculada de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria.

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