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La edad legal de jubilación sube a 66 años y dos meses desde enero

El periodo de cálculo sube también a 25 años

Una mujer pensionista. EP

Los españoles que quieran jubilarse a partir de este sábado, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y dos meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados).

Si se superan los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, desde este 1 de enero el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2021, desde los 24 años actuales hasta los 25 años. Esto supone que la pensión se calculará a partir de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.

JUBILACIÓN PARCIAL

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

Comentarios
SUBE PARA QUIEN NO TENGA COTIZADO .... Hace 2 años (31/12/2021 09:41)
..... treinta y siete años y medio, los que sí los tengan se pueden jubilar con 65 años. Las tablas están en la disposición transitoria séptima de la vigente LGSS conviene echar un vistazo.
PePe Hace 2 años (31/12/2021 08:45)
<como legislas estas Ministras y Cabestros uy quise decir ministros, que se suban ellos a un andamio en una decima planta a poner ladrillo caravista y ellas a trabajar de gerocultoras en una Residencia privada de ancianos a los 66 años y luego me lo cuentan
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