Los controles se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles demensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles.
Con esta iniciativa se retoma el calendario anual de campañas que la DGT viene realizando desde hace años sobre los factores concurrentes más importantes de la accidentalidad y que se vio interrumpida por la pandemia del Coronavirus.
Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esta labor de concienciación y control de la velocidad, teniendo en cuenta que en las ciudades, los peatones son los usuarios que más fallecidos registran y la velocidad la principal causa de ellos.
En 2018 --último año con datos consolidados-- la velocidad fue el segundo factor concurrentes en los accidentes mortales, concretamente, el 22%, solo por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol.
Según el estudio 'Velocidad y riesgo de accidente' realizado por International Transport Forum (ITF), el exceso de velocidad es el principal problema que tienen los países motorizados. Una estimación realizada para Noruega muestra que si todos los conductores condujeran por debajo de los límites de velocidad, el número de muertes se reduciría en un 20%.
Después de tres meses en los que la movilidad se ha reducido para evitar la propagación del Coronavirus, la DGT ha apelado a que las ganas de salir a visitar a familiares y amigos y de vivir no se traduzca este verano en una mayor velocidad al volante
Asimismo, ha recordado que La velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tráfico. Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente. Muy relacionada con la velocidad está la distancia de detención del vehículo. Por término medio, a 120km/h se necesitará para detenerse una distancia superior a un campo de futbol.
Los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar, que en el caso del ámbito urbano no debería ser superior a los 30km/h al convivir en el mismo espacio usuarios vulnerables con vehículos motorizados. En las áreas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales la velocidad apropiada sería de 50 km/h y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles y parareducir el riesgo de colisiones frontales el límite apropiado debería ser de 70 km/h.
SISTEMA SEGURO
Aproximándose a este Sistema Seguro, la DGT unificó la velocidad genérica en las carreteras convencionales a 90 km/h. En estas carreteras son donde se produjeron el 75% de los accidentes mortales, de los cuales el 38% fueron salidas de vía y el 27% colisiones frontales.
Por lo que respecta a los vehículos, la Unión Europea ha dado un paso adelante al obligar a que todos los vehículos nuevos comercializados en Europa a partir de 2022 incorporen entre otros sistemas de ayuda a la conducción, el limitador inteligente de velocidad ISA que funciona conectado al GPS y dotado de una cámara que lee las señales viales, advierte al conductor cuando éste supera los límites legales.
EXCESOS DE VELOCIDAD QUE PUEDEN LLEVAR A LA CÁRCEL
La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima paraturismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en víaurbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.