SIMECAL explica que si bien los nombramientos del funcionariado interino deben obedecer a razones de urgencia y necesidad, “resulta que en la mayoría de los casos esos funcionarios interinos docentes de Castilla y León son nombrados curso tras curso para atender necesidades permanentes anta la insuficiencia de personal funcionario docente al servicio de la Comunidad Catellano-Leonesa”.
Dicha situación obedece a que mediante los procesos selectivos (oposiciones) que convoca la Junta de Castilla y León, sólo se cubren las plazas que funcionarios de carrera han dejado vacantes, por motivos tales como jubilación, fallecimiento… De ello se deriva que miles de docentes solo puedan prestar sus servicios a la Administración Educativa en calidad de funcionarios interinos, pero asumiendo funciones de funcionarios de carrera, concatenando nombramientos de carácter anual, incluso en la misma plaza, desempeñando además tareas de tutoría, Jefatura de Departamento, Jefatura de Estudios…
“Con ello se viene a exponer que la Consejería de Educación de Castilla y León se sirve del funcionariado interino docente para cubrir plazas estructurales y permanentes, incurriendo así en fraude de ley. Tal es así, que ya existen Sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso administrativa que han reconocido que la Consejería de Educación de Castilla y León incurre en fraude de ley en nombramientos a funcionarios interinos docentes”, exponen desde SIMECAL.
La sección de educación de SIMECAL en Zamora ha solicitado que se adopten los mecanismos legales necesarios para aprobar una oferta de empleo público/extraordinaria, exclusivamente por concurso, de conformidad al art. 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público. “Actualmente es una realidad el abuso de temporalidad en la administración educativa, este abuso ha sido reconocido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999”, agregan.
Para la sección de educación de SIMECAL “es una aberración que tras años concatenando contratos y habitualmente con los peores horarios, grupos y destinos, se exija al docente interino presentarse a una oposición “masiva” sin tener en cuenta la amplitud de su bagaje (experiencia reconocida, formación permanente, aprobar oposiciones sin plaza…). Por tanto, es evidente que el artículo 61.6 del EBEP está pensado para estos casos, por lo que instamos a la Consejería a que impulse el desarrollo legislativo que concluya con ofertas de empleo público por concurso, las cuales se podrían desarrollar paralelamente a las actuales convocatorias previstas, sin interferir en las mismas y sin limitar las posibilidades de aquellos opositores que no han sido interinos, consolidando de esta manera a este sector de la docencia”, zanjan.
Denuncian la situación “de fraude de ley” en el que se encuentra el profesorado interino de CyL
La Sección de Educación de SIMECAL en Zamora expone “la situación de fraude de ley” en el que se encuentra inmerso el profesorado interino docente dependiente de la Consejería de Educación de Castilla y León.
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