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Los delitos de tráfico se disparan en Zamora un 8,5% en 2023 con una mayoría de infractores varones

El pasado año la Guardia Civil investigó en la Comunidad a 2.117 conductores, de los que solo 170 fueron mujeres

Un guardia civil pone una multa ARCHIVO

Los hombres están detrás del 92 por ciento de los delitos contra la seguridad vial que se cometen en Castilla y León. El pasado año, la Guardia Civil detuvo o investigó a 2.117 conductores en la Comunidad, de los que solo 170, el 8 por ciento, fueron mujeres. Este porcentaje es inferior a la media nacional que se situó en el 10,5 por ciento, dado que de los 24.949 delitos, 2.619 fueron cometidos por féminas.

Estas cifras están en consonancia con la tasa de mortalidad en accidentes de tráfico, que es tres veces superior en hombres que en mujeres. Los hombres no solo tienen más accidentes, sino que son los más graves. El número de muertos por ocupante es el doble en accidentes con conductores varones respecto a mujeres. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), de las 1.145 personas que fallecieron en las carreteras durante 2023, los varones concentraron nada menos que el 79 por ciento de las víctimas mortales, es decir, 905 individuos

Además, según datos del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Ical, el porcentaje de varones que cometen delitos de tráfico frente a las mujeres ha ido creciendo progresivamente en los últimos cuatro año, dado que en 2020 representó un punto menos.

El número total detenidos en la carreteras de Castilla y León se mantiene estable y ya ha superado los niveles prepandemia. Si en 2019 fueron 2.072 los conductores investigados en la Comunidad, el pasado año fueron 2.117, por los 2.183 de 2022. A excepción del año de Covid, cuando la cifra bajó hasta los 1.535, en la última década se ha mantenido un cierta estabilidad, dado que en 2014 se contabilizaron 2.123

Los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos y el pasado año representaron el 43,6 por ciento del total (924), frente a los 962 de 2022. La segunda causa, al igual que en los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado el permiso o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 812 imputaciones, que representan el 38,1 por ciento. Por su parte, el exceso de velocidad sólo supone el 1,3 por ciento de los casos de las detenciones. El pasado año se contabilizaron 28, frente a las 39 de un año antes.

Por provincias, León volvió a situarse en cabeza con 413 investigados, un 10,8 por ciento menos que en 2022, por delante de Valladolid, con 309 (-9,6 por ciento), y Burgos, que acumuló 276 (+1,8 por ciento). Llama la atención el incremento del 24,6 por ciento registrado en la provincia de Segovia, que sumó 233 delitos. En el extremo opuesto se situó Palencia, con 149 (-16,7 por ciento), por delante de Soria con 153 (+9,2 por ciento) y Ávila, con 179 (-8,2 por ciento). En la provincia de Salamanca se contabilizaron 189 (-8,7 por ciento) y en Zamora, 216 (+8,5 por ciento).

Multas
Por otra parte, y a excepción de las denuncias que tramitan los radares de velocidad y que suponen más de la mitad, el pasado año los agentes de la Guardia Civil tramitaron 263.468 denuncias en la carreteras de la Comunidad, un 0,22 por ciento más que en 2022, y un 14,6 por ciento más que en 2019.

Por provincias, Burgos se situó en cabeza con 54.568 (-12,4 por ciento), por delante de Valladolid, donde se contabilizaron 39.865 (7,53 por ciento) y Salamanca, con 33.667 (+0,1 por ciento). En el extremo opuesto se encuentra Zamora con 15,683 (-3,6 por ciento); Palencia, con 18.460 (+6,9 por ciento) y Ávila con 21.960 (+8,1 por ciento). En León los agentes impusieron 32.540 denuncias (+7 por ciento), en Segovia 24.373 y en Soria 22.343 (+3,5 por ciento).

Penas
Las sanciones por dar positivo en un control de alcoholemia van desde los 500 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir (entre 0,25 y 0,50 miligramos por litro en aire espirado) hasta los 1.000 euros y seis puntos en los casos más graves (más de 0,50 miligramos). En el caso de ser reincidente, la multa también es de mil euros, independientemente de la tasa de alcohol, aunque el conductor perderá cuatro o seis puntos dependiendo de la tasa.

No obstante, conducir bajo los efectos del alcohol se convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana. Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Por su parte, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.

En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.

Comentarios
Zamorita Hace 2 meses (30/09/2024 14:18)
Os habéis colado porque el reglamento no dice nada de conducir bajo los efectos de las drogas así como con el alcohol. No tiene una manera cuantitativa de medirse, por lo que persiguen lo que el reglamento prohíbe: "haber ingerido o incorporado a su organismo". Solo nos multan a los qe fumamos porros en la mayoria, pero la ley dice que no deberías conducir ni después de tomar Ibuprofeno, la gallina de los huevos de oro de la DGT lo llaman al "chupete"
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