La Junta de Castilla y León convoca la ayuda a los afectados por un ERE que hayan agotado la prestación por desempleo. Una ayuda que pretende compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores que cumplan los requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) El trabajador debe estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo durante un mínimo de doce meses, o en su caso si la suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.
Cuantía:
-La cuantía será de 30,00 € por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 900,00 € por cada mes natural completo de suspensión.
-En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.
-La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 5.400,00 €.
-Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresa mineras afectados por la reestructuración de la minería del carbón en municipios de Castilla y León; la duración inicial podrá ser objeto de prórroga por un plazo de 6 meses máximo.