La medida había sido recurrida por el Gobierno central al entender que invadía competencias de ámbito estatal. El ejecutivo, además, alegaba que la Ley Foral creaba una situación de discriminación entre personas jurídicas, las entidades bancarias, y físicas, lo cual podía ser motivo de inconstitucionalidad.
Ahora, el TC ha desestimado el recurso presentado aduciendo que el Gobierno central sólo ha aportado estimaciones de los efectos negativos que podría tener la aplicación de esta norma, sin 'datos objetivos' que prueben este razonamiento. El Constitucional estima que no hay, por tanto, una "base" para considerar la inconstitucionalidad de la ley. El tribunal, sin embargo, si ha confirmado la ilegalidad de la parte del texto que permitía utilizar la expropiación de la vivienda para evitar la ejecución de desahucios aludiendo a su 'interés social'.
Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que las comunidades autónomas puedan legislar en este sentido, al entender que no interfiere en las competencias del Gobierno central.
El Constitucional abre la puerta a expropiar a los bancos pisos que lleven más de dos años sin habitar
El Tribunal Constitucional ha respaldado la decisión de Navarra de permitir la expropiación de pisos a las entidades bancarias que llevaran más de dos años sin ocuparlas. Esta medida forma parte de la Ley Foral 24/2013 de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda, donde se establecen multas y causa de expropiación para las entidades jurídicas que mantengan pisos sin habitar.
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