Confirmada la legalidad de la regulación de la Junta sobre la atención farmacéutica en los centros de personas mayores y personas con discapacidad

Junto a la dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, ha comparecido también en el recurso como codemandado el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

0 Comentarios

 3373381
3373381

Establece el Decreto 14/2019, de 16 de mayo, que los centros con 100 o más camas de asistidos deberán disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio. En todo caso, estos servicios de farmacia hospitalaria propios de los centros funcionarán bajo la responsabilidad directa de una persona licenciada o graduada en farmacia que tenga la especialidad de farmacia hospitalaria. Además, si se superan las 120 camas de asistidos, se precisará como personal adjunto un farmacéutico con la especialidad de farmacia hospitalaria a mayores, y uno más por cada tramo de 120 camas.

Para los centros con menos de 100 camas de asistidos prevé la norma la existencia de un depósito de medicamentos para la atención farmacéutica, vinculado a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro. Además de la persona farmacéutica de la farmacia a la que esté vinculada, si dicha farmacia lleva varios depósitos de la zona, atendiendo a más de 120 camas de asistidos, se precisará como personal adjunto un farmacéutico a mayores, y uno más por cada tramo de 60 camas.

Por un lado, desde el punto de vista formal, reconoce la sentencia, frente a lo alegado por la Asociación recurrente, la correcta tramitación de la norma que había efectuado la Consejería de Sanidad hasta su aprobación definitiva por la Junta, habiéndose cumplido las audiencias a las entidades y colectivos afectados –entre otras, Farmaindustria, FRMyP, Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, Asociación castellano-leonesa de Residencias, CECALE, o la Sociedad española de Farmacia Geriátrica-, así como el trámite de consulta y participación ciudadana, o la existencia de la correspondiente memoria económica.

Por otro lado, desde el punto de vista sustantivo o de fondo, para la Asociación recurrente las ratios de personal farmacéutico necesario no estaban justificadas. Sin embargo, reconoce la sentencia, tal y como han defendido los Servicios Jurídicos de la Junta, que la razón y justificación de las previsiones de la norma se encuentran en sí misma, ya que es lógico y necesario pensar que a más personas que precisen asistencia, mejor será ésta si se dispone de más personal para atenderlas.

Por último, destaca la sentencia, como indicaba la Letrada de la Administración autonómica, que con esta regulación la Junta no ha invadido las competencias estatales, ya que la Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica del Estado en ordenación farmacéutica, según el Estatuto de Autonomía, y tal legislación básica, que viene dada por un Real Decreto Ley de abril de 2012, se respeta completamente en el Decreto aprobado, que además desarrolla y encuentra amparo la Ley propia de diciembre de 2001 de ordenación farmacéutica de Castilla y León.

Señala Luis Miguel González Gago, director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, su satisfacción por el pronunciamiento de la sentencia, ya que el Decreto lo único que persigue es la mejor y más cercana atención farmacéutica de nuestros mayores y personas con capacidades diversas, que además suelen necesitarla mucho por su pluripatología. No obstante, aclara que la sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído