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¿Cómo solicitar el bono social?

El Bono Social es un descuento de entre el 25 y el 40% sobre la tarifa PVPC al que pueden acceder determinados colectivos y ahorrar en la factura de la luz. Pero ¿cómo se solicita? La Organización de consumidores FACUA lo explica.

Nueva metodología para calcular el bono social en las facturas eléctricas

El bono social se aplica por un plazo de dos años, siempre y cuando se mantengan los requisitos, para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

Con una antelación mínima de quince días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación mediante alguno de los medios previstos. Para realizar la solicitud será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social.

Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico ya eras beneficiario de éste, dispones hasta el 9 de octubre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social).

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentar y reunir la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (disponible en la web de cada comercializadora de referencia)

b) Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).

c) Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

a) En el caso de familias numerosas: copia del título de familia numerosa en vigor.

b) En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

c) Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo.

Comentarios
Anónimo Hace 6 años (18/08/2018 20:35)
Españolito. Esta medida no es para vosotros <br/>02
Anónimo Hace 6 años (18/08/2018 20:35)
No hace falta explicar nada ya se las saben todas y saben que hacer jajajajaa <br/>02
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