Aunque la edad de jubilación en España se riá incrementado de forma paulita hasta 2027, existe la posiblidad de adelantar de forma voluntaria aunque para que sea una realidad se pueden aplicar coeficientes reductores que afectan a la cantidad final que se recibirá de presentación. Esto quiere decir, que el cobre de pensión se verá reducido en función de este adeanto en la edad de jubilación.
Si la jubilación anticipada es voluntaria, para que los trabajadores puedan acogerse a ella con 63 años deben tener al menos 37 años y tres meses cotizados. Es el tiempo de cotización exigido para tener una edad de jubilación de 65 años, y dado que el periodo máximo de adelanto es de dos años en esta modalidad de jubilación anticipada, al trabajador le saldrían las cuentas.
En el caso de que el tiempo cotizado sea menor, el trabajador deberá esperar. En este 2022 se amplía además la edad de la jubilación al pasar a de ser de 66 años y dos meses si no se llega a 37 años y seis meses cotizados (se mantiene en 65 años si se cumple ese hito de cotización).
La cotización, sin mebargo, no es la única condición para poder jubilarse de forma anticipada a los 63 años. Los trabajadores deberán además acreditar que se ha cotizado un mínimo de dos años dentro de los quince previos a la solicitud de jubilación así como estar dado de alta en la Seguridad Social y conseguir una pensión superior a la pensión mínima (o del 50% de la base reguladora).
Estos son los recortes en sus pensiones
Jubilarse de forma anticipada tiene una contrapartida, la reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, que se verá disminuida con la aplicación de unos coeficientes reductores que dependen de la cotización previa del trabajador y que son los siguientes durante 2021:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización, la penalización con el nuevo sistema ascendería al 21% (10,5% anual) en lugar del 16% actual (8% cada año).
• Con más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses, la penalización subiría del 15% actual al 19% en el nuevo sistema.
• Con más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses, la penalización subiría del 14% actual al 17% en el nuevo sistema.
• Con más de 44 años y medio cotizados, la penalización estaría en ambos casos (actual y nuevo sistema) en el 13%. - También aumentaría la penalización para quienes adelantan la jubilación tan solo tres meses o menos antes de la edad ordinaria de jubilación. Por ejemplo, para aquellos trabajadores con menos de 38 años y 6 meses
- cotizados, el 2% de reducción que se aplica ahora (por un trimestre) subiría:
• Hasta el 3,52% en el nuevo sistema para aquellos que anticipan la jubilación tres meses.
• 3,38% si la adelantan dos meses.
• Y 3,26% si adelantan un mes.
especialmente para aquellos que se jubilen con 13, 16 y 19 meses de antelación a la edad que podrían legalmente. La penalización se reduce en 19 de los 24 meses en la mayoría de los supuestos.
2. En cambio, el nuevo sistema será más perjudicial para los trabajadores con ingresos altos
La regulación actual que aplica los coeficientes reductores por jubilación anticipada sobre la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión, se eliminará de una manera progresiva, durante un plazo transitorio de 10 años, a partir del 1 de enero de 2024, para el caso de personas con ingresos superiores a la pensión máxima.
Con el nuevo sistema, la penalización por jubilación anticipada será más gravosa para los trabajadores de ingresos altos que tengan bases reguladoras superiores a la pensión máxima de jubilación (37.904,86 anuales en 2021 - 2.707,49 euros al mes-) y cuya pensión antes de aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada sea superior a la pensión máxima. Ello es debido a que, de acuerdo al nuevo sistema, el coeficiente de reducción correspondiente se aplicará sobre el importe de pensión y no sobre la base reguladora.
Aplicando las reglas todavía vigentes hasta final de 2021, la aplicación de los coeficientes reductores sobre su base reguladora les seguiría dando a estas personas un importe de pensión igual o superior a la pensión máxima. Si bien se aplicaba posteriormente un segundo límite de importe máximo de pensión a cobrar, consistente en una reducción del 0,5% sobre la pensión máxima de jubilación por cada trimestre de adelanto (4% para el caso de anticipación de la jubilación de dos años), la perdida hasta ahora era mínima: como máximo un 4% del total de la pensión.