Este martes, 23 de julio, empezará a correr el plazo máximo de dos meses para la convocatoria de unas segundas elecciones generales en el caso de que el candidato socialista, Pedro Sánchez, acabe fracasando su intento de ser investido presidente en la primera votación.
La Constitución de 1978 establece en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso".
Esa repetición ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.
El proceso electoral, de 54 a 47 días
PSOE y Unidas Podemos negocian a contrarreloj un acuerdo de gobierno de coalición desde el pasado viernes para tratar de salvar la investidura de Sánchez en la segunda votación, programada para el próximo jueves, donde necesita más votos a favor que en contra.
En el supuesto de que Sánchez finalmente fracase en esta segunda sesión de investidura a la que se somete y no se logre una alternativa viable antes del próximo 23 de septiembre, el Rey, con el refrendo de la presidenta del Congreso, disolverá las Cortes al día siguiente y convocará nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre, las terceras en lo que va de año.
Esto es así porque los partidos acordaron en 2016, ante el riesgo de una segunda repetición de elecciones en plena Navidad, modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.
"En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura --se incluyó--. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria".
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