Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) relativo a la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales "siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados".
Sin embargo, el Ejecutivo ha vuelto a exceptuar en esta apertura a aquellos comercios que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
En cualquier caso, advierte que se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y en los locales comerciales en los que no sea posible mantener esa separación, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un solo cliente. Además, se deberá habilitar un horario especial para personas mayores de 65 años.
El Ejecutivo insta a extremar la medidas de limpieza en los comercios, por lo que se prohíbe el uso de los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que fuera "estrictamente necesario".
En los comercios no se podrá a disposición de los clientes productos de prueba como cosméticos o productos de perfumería, mientras que los probadores deberán utilizarse por una única persona y limpiarse y desinfectarse después de su uso.
Además, en el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, ésta se deberá higienizar, al igual que las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
En el artículo 10 establece que además "podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica devehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta".
TERRAZAS AL 50% Y CON OCUPACIÓN MÁXIMA DE 10 PERSONAS POR MESA
El Gobierno permitirá en la fase 1 de la desescalada la reapertura al público de terrazas al aire libre de bares y restaurantes limitando al 50% el aforo y con una ocupación máxima permitida de 10 personas pormesa o agrupación de mesas.
Los hosteleros deberán evitar en las terrazas el uso de cartas de uso común, apostando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles. Además, se eliminarán en las mesas para evitar contagios productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y se priorizará el uso de monodosis desechables.
En la fase 1 de la desescalada, los ayuntamientos podrán decidir la apertura de mercados al aire libre a un máximo del 25% de los puestos que tenían autorizados con anterioridad y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
Respecto a la distancia de seguridad interpersonal entre clientes debe de ser de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.