En cuanto a los derechos, serían:
1. Derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato
Con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el usuario firme un contrato de alquiler de un año, puede darlo por terminado a los 6 meses de la firma. Eso sí, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Además, si se desea, el contrato de arrendamiento podrá prorrogarse anualmente tres años, salvo que el casero (o sus familiares en primer grado por consanguinidad o cónyuge) necesite el inmueble para vivir en él permanentemente.
2. Derecho de adquisición preferente de la vivienda
Esto quiere decir que se tendrá preferencia a la hora de comprar la vivienda si el arrendador decide ponerla en venta. Eso sí, existe la opción de acordar en el contrato de alquiler la exclusión de esta norma.
3. Derecho a pedir al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda
Como inquilino, también se tiene derecho a pedir al casero que repare todo aquello que sea necesario para que la vivienda se conserve en condiciones óptimas de habitabilidad. Pero, ¡ojo! El propietario no se hará cargo de deterioros derivados del uso diario que se haga en lavivienda. Tampoco de roturas provocadas por mal uso.
4. Derecho a denunciar al casero si entra a la vivienda sin permiso
Muy importante: una vez iniciada la relación de alquiler, el casero no podrá entrar en la vivienda arrendada sin permiso. De ser así, el inquilino tiene derecho a denunciarlo por violar su privacidad, recalca reclamador.es.
5.Derecho a recuperar la fianza al abandonar la vivienda
Se tiene derecho a recuperar la fianza depositada al comenzar el contrato de alquiler, siempre y cuando la casa quede en buenas condiciones y sin pagos pendientes.
En cuanto a las obligaciones, serían las siguientes:
1.Abonar una fianza al comenzar la relación de alquiler
Antes de comenzar a vivir en el nuevo hogar hay que realizar el pago de una fianza. El importe a pagar, por lo general, es el mismo que el de una mensualidad de la renta de alquiler.
2.Pagar mensualmente la renta del alquiler
El inquilino debe cumplir mensualmente con la renta del alquiler establecido en el contrato de arrendamiento. El pago deberá efectuarse (salvo pacto en contrario) durante los primeros 7 días del mes, como norma general. Siempre en el lugar y por el procedimiento acordado por ambas partes. Normalmente, los pagos del alquiler se realizan por transferencia bancaria.
3.Dejar la vivienda en las mismas condiciones
El inquilino tiene la obligación, recuerda reclamador, de dejar la vivienda en las mismas condiciones que tenía cuando entró a vivir en ella. De lo contrario, puede perder la fianza abonada.
4.Informar sobre la realización de reparaciones necesarias
Otra de las obligaciones del inquilino será la de comunicar al casero la realización de las reparaciones que sean oportunas para conservar la habitabilidad de la vivienda. A este deber va ligado el de permitir la entrada a la vivienda al propietario y al personal que sea necesario para la realización de dichas reformas.
5.No realizar obras ni actividades peligrosas
Por último, es conveniente conocer que como inquilino no se puede realizar obras que provoquen inestabilidad o inseguridad en la vivienda. De igual manera, no se podrán llevar a cabo actividades molestas, ilegales, nocivas o peligrosas.