La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomadohoy conocimiento del “Primer documento de trabajo sobre medidasdestinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque enla Administración de Justicia tras el estado de alarma”, en el que se proponenmedidas dirigidas a agilizar los procedimientos judiciales que afectan a estaspersonas y minimizar el impacto negativo que la situación de emergenciasanitaria derivada de la pandemia de coronavirus COVID-19 tiene para ellas,reforzando la protección judicial de sus derechos.
El texto constituye el germen de uno de los cinco bloques de los que constaráel plan de choque, según las directrices para su elaboración que fueronaprobadas el pasado 2 de abril por la Comisión Permanente.Este órgano ya tomó conocimiento el pasado día 7 del texto base del primerbloque, el “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas yprocesales para el plan de choque en la Administración de Justicia”, del quese dio traslado a los Tribunales Superiores de Justicia, las asociacionesjudiciales y los operadores.
jurídicos para que hicieran sus aportaciones, queel Consejo ya está recibiendo e incorporando al documento. También el textoque se ha examinado hoy, que como el anterior se trata de un documentoinicial de trabajo y sometido a debate, se pondrá en conocimiento de esasinstancias para la realización de cuantas aportaciones estimen pertinentes
Además de un apartado con medidas de carácter general, este documentoincluye otros cuatro dedicados respectivamente a la vulnerabilidad en funciónde la edad, a la vulnerabilidad en función del género, a la vulnerabilidad enfunción de la discapacidad y a la vulnerabilidad por causas sociales,económicas, étnicas y/o culturales.
Medidas de carácter general
Además de las propuestas con carácter general para todos los órdenesjurisdiccionales -como la aplicación de mecanismos de refuerzo o laflexibilización de las actuaciones judiciales-, en el ámbito específico de loscolectivos vulnerables se recomienda la reanudación de forma graduada delos procedimientos seguidos en los Juzgados de Familia y en los Juzgados deInstrucción y Penales con víctimas vulnerables suspendidos durante el estadode alarma, habilitando los plazos de forma consensuada con las partesintervinientes y usando de medios tecnológicos de código abierto.
También se recomienda impulsar el funcionamiento de las Oficinas deAtención a las Víctimas; reforzar los equipos psicosociales y las Unidades deValoración Forense Integral (UVFI) en todo el territorio nacional; habilitar elhorario de tarde para la celebración de las vistas suspendidas durante elestado de alarma y de las señaladas actualmente; realizar todas lasdeclaraciones y actuaciones en salas de vistas, evitando llevarlas a cabo enespacios más reducidos; evitar la coincidencia de señalamientos y citacionescon el fin de que no se produzcan concentraciones de personas en lasdependencias judiciales; o modificar los artículos 156 y 158 del Código Civily 85 de la Ley de jurisdicción Voluntaria a fin de agilizar la tramitación yresolución de peticiones urgentes relacionadas con menores.
Colectivos vulnerables en función de la edad
Se incluye aquí tanto a las personas mayores -que están sufriendo las peoresconsecuencias de la pandemia, que ha provocado una situación crítica en lasresidencias de mayores- como a los menores de edad víctimas de la violenciade género, en situación de desamparo o infractores.En cuanto a los primeros, se proponen una serie de medidas que tienden, enprimer lugar, a conocer el estado de las personas respecto de las que se hanadoptado medidas de apoyo adoptadas en sede judicial, haciendo uso de lafacultad que el artículo 763.4 párrafo primero del Código Civil confiere a losjueces, lo que permitirá adoptar medidas complementarias, modificar lasexistentes o archivar los procedimientos en caso de fallecimiento.Además, y con el fin de atenuar las consecuencias que las medidas deconfinamiento producen en la salud de los mayores y de las personas condiscapacidad, se propone que para resolver sobre la autorización de salidadesde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares
se consideren criterios como que ni la persona ni nadie del entorno al que setraslada haya contraído el COVID-19, que haya compromiso de la familia paraatender los cuidados, que conste el consentimiento de la persona afectada,si puede prestarlo, y que esta acepte -siempre que puede prestarconsentimiento- las condiciones de reingreso.En relación con los menores, se aconseja que, mientras no se consigaerradicar la pandemia, se evite la imposición de medidas de justicia juvenilgrupales o se aplace su ejecución si no se ha iniciado su cumplimientomaterial. También se propone regularizar los periodos no disfrutados delrégimen de visitas. En el caso de que se hubiera acordado realizarlas a travésde los Puntos de Encuentro Familiar se sugiere dar continuidad al régimen devisitas sin efectos compensatorios, ya que la saturación de estos centros seagravaría de establecerse medidas compensatorias judiciales en contestacióna la disminución de contactos familiares durante el periodo de confinamiento.
Colectivos vulnerables en función del género
Se incluye aquí tanto a las víctimas de violencia de género como a las detrata, cuya situación se ha visto agravada por las medidas de confinamiento.En materia de violencia de género, se propone actualizar el protocolo de 2011de valoración forense urgente del riesgo de víctimas de violencia de género,lo que permitirá al órgano judicial adoptar las medidas cautelares e instruirel procedimiento con la máxima celeridad; fomentar los juicios rápidos,permitiendo que todas aquellas diligencias que hayan tenido que incoarsecomo o transformarse en Diligencias Previas como consecuencia de laslimitaciones en el funcionamiento de la Administración de Justicia durante elestado de alarma puedan transformarse en Diligencias Urgentes en elmomento en que se reanude la actividad judicial ordinaria; o incluir entre lasdiligencias a practicar ab initio por la Policía Judicial la trascripción o volcadode los mensajes remitidos por redes sociales o correo electrónico y que seanaportados por la víctima como apoyo de su denuncia o declaración.En cuanto a las víctimas de trata, la paralización de los procesos judicialesque iniciaron contra sus proxenetas las hace particularmente vulnerables, porlo que se propone que su declaración durante la fase de instrucción se realicecon todas las garantías legales exigidas para que sirva posteriormente comoprueba preconstituida. La grabación del acto permitirá asegurar la prueba yfavorecer la protección de la víctima evitando que tenga que volver al Juzgadoy compartir espacio físico con las personas investigadas.
Colectivos vulnerables en función de la discapacidad
Las medidas que se incluyen en este apartado tienen como objetivo agilizarlos procedimientos de provisión de apoyos a las personas con algunadiscapacidad, así como los relativos a internamientos involuntarios. Así, se sugiere que se complementen las demandas de modificación decapacidad facilitando una relación de parientes -con número de teléfono ydirección de correo electrónico-, lo que agilizaría el enjuiciamiento; que enesta materia se introduzca la posibilidad de dictar sentencias “in voce”, contranscripción posterior del fallo; o que en determinados supuestos -personasencamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas- la exploraciónjudicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarseen los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.En general, se propone priorizar los procedimientos de modificación de lacapacidad y se sugiere flexibilizar la normativa actual, reduciendo los plazosprocesales de 20 a 10 días en materia de discapacidad y tutelas.
Colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales,económicas, étnicas y/o culturales
Se incluyen en este apartado medidas que afectan entre otras a las personasprivadas de libertad -preventivos y penados, por enfermedad mental, etc.-,afectadas por desahucios o en situación de insolvencia.Respecto a las personas en prisión, se propone limitar el acceso al recurso deapelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,como ya se viene haciendo en algunas Audiencias Provinciales, paraconcentrar los esfuerzos en asuntos de mayor trascendencia; y que los jueceshagan uso de la facultad que les confiere el artículo 77 de la Ley OrgánicaGeneral Penitenciaria de dirigirse a la Administración penitenciariaformulando propuestas referentes a la diversos aspectos de la vida en loscentros penitenciarios con objeto de prevenir futuras reclamaciones.En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar lossupuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiarpara posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando lascomisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos añosentre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.Por último, ante la situación de insolvencia de muchas personas comoconsecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se planteanmedidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione conagilidad y seguridad. En España, el denominado “beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho” (BEPI) permite que las personas físicas que devienen eninsolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con loobtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de lasobligaciones insatisfechas, pero la regulación legal actual es confusa ycomplicada, lo que dificulta el acceso a este beneficio. Por ello urge latrasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración