En un comunicado, el órgano de gobierno de los jueces señala que este acuerdo afecta tanto a resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento, y matiza que si se enmarca en el seno de un procedimiento no declarado esencial, "no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.
Subrayan asimismo que cuando estas resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos urgentes o esenciales, es aconsejable "que se haga constar expresamente en la propia resolución".
EL AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Por otro lado, desde el CGPJ explican que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril "conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales". Añaden que este hecho ha exigido la adopción de estas nuevas medidas a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas.
En este sentido, recuerdan que el incremento de la actividad en los juzgados no puede implicar "una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas", y recomiendan atenerse a lo que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.