La Consejería de Economía y Hacienda ha recibido ya 3.908 solicitudes de devolución de deducciones familiares autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2012 desde que el pasado 1 de julio abrió un periodo extraordinario con esta finalidad.
Hay que formalizar las peticiones antes del próximo 30 de septiembre, tanto a través del Portal Tributario de la Junta como presencialmente, en los servicios territoriales de Hacienda, donde recibirán ayuda para cumplimentar la instancia. La normativa que regula el IRPF requiere que el contribuyente genere renta suficiente para poder aplicarse bonificaciones fiscales. Sin embargo, el Gobierno de la Comunidad estableció en 2011 una excepción para el caso de los beneficios tributarios autonómicos para las familias.
De esta forma, quienes cumpliendo los requisitos no percibieron estas deducciones sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012 tienen ahora la oportunidad de solicitar su abono. Para ello deben cumplimentar el modelo S08, donde han de reflejar los datos de las declaraciones de la Renta de los ejercicios 2012 a 2015, sin necesidad de aportar ninguna documentación adicional.
Los contribuyentes tienen que realizar un trámite previo con la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) en dos circunstancias: si no llegaron a presentar la autoliquidación del IRPF del ejercicio sobre el que pretenden desgravar gastos familiares porque no tenían obligación de hacerlo –lo que requiere que ahora cumplimenten una declaración extemporánea– o si no se aplicaron bonificaciones porque su cuota tributaria era insuficiente –en cuyo caso hay que corregir la declaración–.
Los beneficios fiscales aplicables con motivo de esta campaña son seis: por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos múltiples o adopciones simultáneas, gastos de adopción, cuidado de hijos menores y permiso de paternidad.
Este tipo de campañas se reeditarán en los próximos ejercicios. Así, en 2017 las familias podrán recuperar las bonificaciones generadas en 2013; en 2018, las correspondientes a 2014; y en el año 2019, las aplicables a la renta del pasado año.