Así se refleja en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, que señala que el Pleno del Tribunal Constitucional "por unanimidad" ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda ese mismo tribunal.
Dicha sala declaró la nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.
Ahora, el Pleno del TC ha declarado la nulidad del inciso 'de jubilación', establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Según sostiene, dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.
Además, "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".
Así, tal y como consta en la resolución, el TC considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de 'justificación objetiva y razonable' de las diferencias que establece.
Además, argumenta que "se rompe también con la proporcionalidad" desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor basede cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, algo que "no se hace con el trabajador a tiempo completo".
"No resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial", señala la sentencia. Concretamente, rechaza la diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un 'coeficiente de parcialidad' que reduce el número efectivo de días cotizados.
Esta diferenciación, según alega el TC, "no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos".
"Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres", añade.