"En estos momentos el incremento de la movilidad de personas que se produce en la época estival en la que nos encontramos y la situación epidemiológica actual, con la aparición de determinados brotes y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos, que no es otro que la mascarilla", afirma la disposición.
Así, el documento recoge que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:
- Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
- Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
- En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
- El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
- La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Excepciones
- En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
- Durante la práctica de actividad física.
- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
- En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
La mascarilla en el trabajo
En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán:
- Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos establecidos en el presente Plan excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.
- Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y después de cada uso.
El BOCYL recoge este viernes la obligatoriedad del uso de mascarilla y explica las excepciones
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) recoge este viernes, 17 de julio, la disposición general de la Consejería de Economía y Hacienda que declara la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios