El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto-Ley por elque se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos yactividades recreativas de la Comunidad, con el objetivo último de permitir lacompatibilidad de actividades en establecimientos e instalaciones destinadas ala celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
De esta manera, a modo de ejemplo, los denominados bares deocio nocturno podrían ejercer la actividad de hostelería y restauración. Conesta modificación, la Junta apoya a este sector frente al impacto económico ysocial de la COVID-19 con la finalidad de paliar sus efectos y contribuir a sumantenimiento y reactivación.
Desde la aparición de la pandemia ocasionada por la COVID-19ha sido necesaria la adopción de medidas de todo tipo en orden a la gestión dela crisis sanitaria, generándose con ello un importante impacto económico ysocial en diversos ámbitos, entre ellos, muy especialmente, el propio de losespectáculos públicos y actividades recreativas.
El nuevo Decreto-Ley aprobado hoy busca favorecer lareactivación del sector indicado, ampliando las posibilidades de ejercicio deactividad económica de los titulares de establecimientos e instalacionesdestinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Hasta la entrada en vigor de este Decreto-Ley, que seproducirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla yLeón, no resultaba posible compatibilizar en un mismo establecimiento oinstalación, con carácter continuado, actividades recreativas con diversorégimen de horario, público o dotaciones. En esta tesitura, el operadoreconómico se veía obligado a decantarse por ejercer una única actividad,limitada a la concreta categoría que según el Anexo de la Ley le fueradeterminada.
Con el cambio aprobado, por tanto, en un mismoestablecimiento se podrán ejercer diversas actividades recreativas, siempre quese cumplan las previsiones normativas sobre contaminación acústica, protecciónde menores y, en su caso, las exigencias sanitarias y de seguridad alimentaria.
De esta manera, a modo de ejemplo, siempre que se cumpla conlos requisitos y exigencias previstos en la normativa, los denominados bares deocio nocturno, catalogados como actividades de ocio y entretenimiento, podríanejercer la actividad de hostelería y restauración, al poder compatibilizar ensus locales sendas actividades.