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Bancos ocultan la existencia de seguros de vida para reclamar a herederos el pago de sus hipotecas

El Tribunal Supremo alerta de este tipo de abusos, en el que los bancos, sabedores de que existen los seguros, presionan con la ejecución hipotecaria para que los herederos paguen sin esperar al seguro.

Dinero candado. Archivo.

El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, ha alertado públicamente de un tipo de abuso bancario vinculado a las hipotecas que cada vez se produce con más frecuencia. Un abuso que, para mayor dolor de los afectados, se produce cuando fallece el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el Supremo, como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes.

Marín Castán lo expuso en estos términos durante su intervención, esta semana, en la Cumbre Española de la Confianza, según informa El Mundo. El magistrado explicó que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento "se desentienden del seguro" y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los pagos.

La Sala Civil del Supremo ha conocido esta práctica en un encuentro reciente con magistrados de Audiencias Provinciales de toda España, según apuntan fuentes del alto tribunal. Los magistrados se muestran preocupados por situaciones que son tan injustas como difíciles de atajar.

Francisco Marín Castán, que participó en el encuentro junto a los ministros Íñigo Méndez de Vigo y Rafael Catalá consideró "imprescindible una reforma legislativa" que impida estos casos. Sin esa reforma, dijo, resulta difícil dar una solución judicial favorable a los usuarios. La ley recoge una lista tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria y la existencia de un seguro que permita hacer frente a los pagos no está entre ellas. Además, ocurre que las ejecuciones hipotecarias no son materia recurrible ante el Tribunal Supremo, que no puede dar cobertura jurisprudencial a los jueces para que impidan esas prácticas.

Existe una variante que sí se pudo llevar al Supremo y a la que ya se ha puesto fin, según quedó de manifiesto en dicho encuentro. Casos en los que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del hipotecado. El beneficiario del seguro es, directamente, la propia entidad. Los casos detectados suponían que al producirse el fallecimiento la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos. La respuesta era que debía ser la entidad financiera la que lo reclamase, puesto que la beneficiaria era ella.

Pero la entidad no hacía la reclamación a la aseguradora y seguía exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca. Fuentes jurídicas apuntan que en muchas ocasiones existe una estrecha relación entra la entidad financiera y la aseguradora. Con este sistema, ambas salen beneficiadas: una recupera el inmueble o sigue cobrando y la otra no afronta ningún desembolso.

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