El Banco de España avisa a los consumidores sobre las tarjetas revolving

El Banco de España ha vuelto a advertir a los consumidores financieros de que deben informarse sobre las características de las tarjetas revolving antes de su uso y prestar especial atención al tipo de interés aplicado y a las modalidades de pago que ofrece.

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 Fachada del Banco de España durante el primer día de la cuarta semana de estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir el coronavirus, en Madrid (España) a 6 de abril de 2020.
Fachada del Banco de España durante el primer día de la cuarta semana de estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir el coronavirus, en Madrid (España) a 6 de abril de 2020.

En una nueva publicación en el Portal del Cliente Bancario, la institución ha alertado a los clientes de que, si no conocen bien cómo funciona este tipo de crédito, que permite aplazar los pagos en cuotas fijas o en un porcentaje del crédito dispuesto, de manera que el límite se va renovando con la parte de la cuota destinada a amortizar el capital ya gastado, pueden "darle un uso inadecuado y meterse en problemas".

Según ha reconocido, este producto se ofrece generalmente a los clientes con la denominación de tarjeta de crédito y, en muchos casos, se comercializa sin que aparezca la palabra revolving "y a veces sin informar adecuadamente de las características de este tipo crédito asociado", pudiendo ofrecerse también en colaboración con grandes comercios o intermediarios bajo la marca comercial de estos.

Además, ha avisado de que hay otras tarjetas de crédito que permiten varias modalidades de pago, siendo muy habituales las que funcionan por defecto como crédito a fin de mes sin intereses, pero que, en determinadas situaciones, pueden operar como revolving.

Por todo ello, el Banco de España ha subrayado la importancia para los clientes de que pregunten a su entidad o accedan a su página web o la del intermediario para informarse sobre las características de la tarjeta antes de su uso.

En concreto, ha llamado a prestar "especial atención" a las modalidades de pago que ofrece y si se emite con una modalidad de pago predeterminada o permite elegir entre distintas opciones, a si una contratada se puede modificar la modalidad de pago o la cuota elegida y, en ese caso, cómo hacerlo y al tipo de interés y la TAE aplicadas en la modalidad de pago aplazado.

"Estas características del crédito asociado a la tarjeta son especialmente relevantes, por lo que deben destacarse en la información precontractual que obligatoriamente ha de entregarte la entidad o el intermediario antes de su contratación", ha destacado el Banco de España.

Por otro lado, ha avisado a los usuarios de que, cuando ya tienen una tarjeta con un crédito concedido asociado, pueden recibir llamadas telefónicas comerciales para animarles a disponer de ese crédito. En este sentido, ha recomendado "valorar adecuadamente si realmente lo necesitan, si las condiciones les satisfacen y si implica activar la modalidad revolving", todo ello sin olvidar preguntar por la TAE.

LAS ENTIDADES MÁS ACTIVAS NO CUMPLEN LA NORMA DE TRANSPARENCIA

El Banco de España informó la pasada semana de que durante el pasado verano remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de tarjetas revolving, mientras que continúa profundizando su estudio sobre otras dos entidades financieras.

El número de peticiones que ha realizado el Banco de España supone que prácticamente la totalidad de las entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas, ya que el análisis se realizó sobre 26 compañías supervisadas.

El próximo 2 de enero de 2021 empezarán a entrar en vigor las distintas partes de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving publicada el pasado mes de julio, que incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.



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