La concejalía de urbanismo, obras y medioambiente del Ayuntamiento de Zamora remitirá en estos días unas 200 comunicaciones dirigidas a los propietarios de parcelas y solares registrados en el casco urbano, recordándoles, tal y como dice la normativa urbanística de aplicación, en concreto el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, la obligatoriedad de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos, en su caso, para reponer dichas condiciones, tales como la limpieza de vegetación y residuos de la parcela o el vallado del solar, a fin de evitar el riesgo de incendio, los focos de infección por la suciedad del solar o la propia degradación del paisaje urbano.
Para ello, se establece el plazo de un mes, al término del cual, el Ayuntamiento procederá de oficio a inspeccionar los solares y a ordenar las medidas que procedan con incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística leve del artículo 115.1.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, (sanción de multa de 1.000 a 10.000€) sirviendo el oficio enviado como trámite de audiencia previo al dictado de la correspondiente orden de ejecución. Asimismo, el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria con cargo al propietario.
En caso de que el receptor de la comunicación no sea el propietario del local o parcela, haya procedido ya a su limpieza o vallado, o cualquier otra circunstancia que le impida cumplir el requerimiento enviado, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento a los efectos oportunos.
Para cualquier aclaración o consulta los interesados pueden dirigirse al servicio jurídico del departamento de Urbanismo situado en la calle Santa Ana esquina Ronda de San Torcuato (1ª planta) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas
El Ayuntamiento envía 200 comunicaciones a propietarios de solares para que los mantengan en condiciones adecuadas
Se establece el plazo de un mes para realizar las actuaciones necesarias para mantener dichas condiciones de salubridad y seguridad. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
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