Como medida excepcional y con el fin de facilitar la actividad económica de los establecimientos de hostelería que podrán abrir al público sus terrazas exteriores a partir de la próxima semana con el pase a la Fase 1, el Ayuntamiento de Zamora autorizará, siempre que ello sea posible, una ampliación de los espacios de ocupación de terraza que. En todo caso será una autorización temporal durante el pedido de declaración del estado de alarma, y respetando siempre las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno.
En la Orden del Ministerio de Sanidad se autoriza para la Fase 1 la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración “limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”. No obstante se posibilita a los Ayuntamientos otorgar autorización para incrementar la superficie destinada a la terraza lo que conllevaría un incremento proporcional en el número de mesas que se instalen.
En el caso de Zamora la Ordenanza Municipal no establece especificación alguna respecto al número mínimo de mesas a autorizar en función del espacio público ocupado, limitándose las licencias otorgadas a establecer una superficie de espacio de suelo público autorizado a ocupar con mesas y sillas, y a regular las condiciones de su instalación y funcionamiento. Por ello la autorización de la instalación no puede determinarse en base a una reducción del 50% sobre el número de mesas del año anterior, sino en función del cumplimiento de las normas de prevención y seguridad, manteniendo una distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso agrupaciones de mesas. También deberá tenerse en consideración el número de personas, que deberá ser de un máximo de diez en cada mesa o agrupación de mesas; y cada mesa o agrupación de mesas que se utilicen “deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete también la distancia mínima interpersonal”. Esta distancia de dos metros debe garantizarse igualmente entre los ocupantes de la terraza y los viandantes.
-Solicitud
Las solicitudes de ampliación de terraza o de una nueva instalación deberán presentarse por los titulares de los establecimientos, bien presencialmente en el Registro o de forma Telemática a través e la Sede Electrónica (lo que se recomienda), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal que regulara de este tipo de instalaciones, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
-Plano de emplazamiento de la terraza.
-Plano a escala normalizada, en la que se detalle la ubicación de los elementos que componen la instalación de la terraza solicitada, con referencia al local, aceras, calzadas, mobiliario público, etc.
-En el caso de espacios libres de uso público de titularidad privada, consentimiento expreso del titular del mismo, para ocupar el referido espacio.
-Para el supuesto de nuevas instalaciones, copia de la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil, con la cobertura exigida por la Ordenanza, en la que quede acreditado que la misma cubre el riesgo derivado de la instalación de la terraza en la vía pública, o en su defecto, certificado de la compañía aseguradora acreditativo de lo anterior.
-Consentimiento expreso del solicitante, con que no se suspendan los plazos de tramitación del procedimiento.
En el caso de las terrazas interiores sitas en patios o jardines situados en el interior de la propiedad hay que tener en cuenta que forman parte del local y están, en todo caso, contempladas en la licencia del mismo, con su aforo y vías de evacuación incluidos, por lo que no pueden estar abiertas en la Fase 1 ni se encuentran amparadas por esta autorización ya que en el caso contrario se estaría produciendo una apertura efectiva del local.