Como se sabe, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se estableció un descuento en la nómina de los trabajadores durante los primeros días de las bajas laborales (del 50% hasta el cuarto día y del 25% desde éste hasta el vigésimo).
Desde la publicación del citado Real decreto de 2012, el Ayuntamiento se vio obligado a suspender el Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y del Convenio Colectivo del Personal Laboral que preveían la percepción del 100% de retribuciones en casos de IT.
Así mismo se regularon las prestaciones económicas en los supuestos de I.T. en el mismo sentido que el Estado para sus funcionarios dado el carácter básico de la citada normativa, que permitía complementar hasta el 100% en los siguientes casos: contingencias profesionales, violencia de género, catástrofes naturales o actos de terrorismo, y los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Desde entonces, y de acuerdo con las facultades que otorga el artículo 9.5 del Real decreto, tanto el propio Estado como la Junta de Castilla y León han ido determinando para su personal otros supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se puede establecer un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante las bajas laborales.
El acuerdo en la Mesa de Funcionarios consiste en ampliar a todos los empleados públicos del Ayuntamiento el complemento hasta el 100% de las retribuciones durante las bajas a todos los supuestos que el Estado o la Junta han regulado hasta ahora, y a todos aquellos que puedan regularse en cualquiera de las administraciones públicas.
Inmediatamente será de aplicación a los siguientes supuestos:
- Enfermedades de declaración obligatoria previstas en el Anexo I del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica así como las desarrolladas por el Anexo I de la ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León.
- Enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Enfermedades que incluyan el Aislamiento no hospitalario.
- Enfermedades que requieran de régimen de hospitalización domiciliaria.
- Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de readioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.
Con este acuerdo se amortigua aunque sólo en algunos supuestos, la injusticia que supone que los trabajadores cobren menos cuando se encuentran en situación de baja laboral por contingencias comunes. Se elaborará por parte de los servicios de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento un catálogo de enfermedades que puedan incluirse en los supuestos que se amplían de acuerdo con lo establecido en otras administraciones públicas.
“IU seguirá en todos los ámbitos luchando por derogar el Real Decreto que pretende ahorrar a costa de la salud de todos los trabajadores”, zanja la concejala Laura Rivera.
El Ayuntamiento amplía los supuestos para complementar al 100% del sueldo las bajas de los empleados
En la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Zamora celebrada el viernes, día 17, se acordó ampliar los supuestos de enfermedades al máximo de los reconocidos por ley y de los que se están implantando en distintas administraciones, con el fin de complementar hasta la totalidad del salario durante las situaciones de IT (Incapacidad Transitoria) de los empleados públicos.
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