En vista de la actual situación de pandemia y la consecuente paralización dela vida económica de la ciudad, y su especial incidencia en las PYMES yautónomos, el Ayuntamiento de Zamora ha decidido implementar una serie demedidas fiscales de flexibilización que pretenden responder al impacto económiconegativo que la actual situación está produciendo sobre las personas físicas yjurídicas.
El Ayuntamiento de Zamora atiende las demandas de las pequeñas ymedianas empresas de la ciudad, así como de los autónomos, que ante lasituación actual de Estado de Alarma, están atravesando una situacióneconómica muy delicada. Para ello el alcalde ha firmado un nuevo Decreto por elque se adoptan diversas medidas tendentes a reducir la presión contributiva sobrelos ciudadanos en general y de los sectores más afectados por la actual situaciónen particular, como pueden ser los sectores de hostelería y comercio.
En líneas generales, se aplaza hasta el 30 de abril el pago de todos losderechos tributarios en curso, así como las liquidaciones y autoliquidaciones osanciones de tráfico; y en el caso del recibo del agua la ampliación es hasta el 15de mayo. Para los contribuyentes acogidos al sistema de pago fraccionado o“pago a la carta” se retrasan en un mes los pagos mensuales. Se descuenta elperiodo de vigencia del estado de alarma en la cuantía de la Tasa que pagan losestablecimientos de hostelería por las instalación de las terrazas. También seexcluirá ese mismo periodo de la Tasa Comercial de basura , que afecta a todo elcomercio en general; y se paralizan todas las actuaciones de apremio. Comocomplemento a estas medidas el Ayuntamiento garantiza el pago de las facturaspendientes de abono a proveedores durante la vigencia del Estado de Alarma yaque estos pagos ayudan a la liquidez de los contratistas y proveedores y por tantoa la capacidad económica de los proveedores, contratistas y autónomos.
En concreto y con carácter detallado las medidas de flexibilidad tributariaadoptadas en el mencionado Decreto de Alcaldía son las siguientes:
1. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago convencimiento después del 18 de marzo y antes del 30 de abril:
a. Plazo de pago en voluntaria de tributos provenientes de liquidaciones yautoliquidaciones.
b. Plazo de pago de deudas en cobro por ejecutiva.
c. Plazo de pago voluntario de sanciones de tráfico.
2. Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para presentar liquidacionesy autoliquidaciones.
3. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 todos los trámites tributarios.
4. Se amplía en un mes el plazo de pago de todos los tributos incluidos en elCalendario del Contribuyente. Igualmente se retrasa un mes el cargo en cuentade los tributos domiciliados.
5. Se amplía un mes el periodo de cobro del padrón de agua del sextobimestre hasta el 15 de mayo.
6. Quedan paralizadas todas las actuaciones del procedimientoadministrativo de apremio, incluidas las diligencias de embargo mientras estévigente el Estado de Alarma.
7. Se suspende la emisión de notificaciones tributarias del Ayuntamientomientras dure el Estado de Alarma.
8. Se prorrogan en un mes los vencimientos de los plazos derivados defraccionamiento de deudas tributarias y planes de pagos personalizados.
9. Se descontará de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público conmesas, sillas, e instalaciones anejas con finalidad lucrativa (tasa de terrazas yveladores) la duración del Estado de Alarma. Aquellos contribuyentes que yahayan satisfecho el pago de la tasa del 2020, podrán solicitar, una vez finalizado elEstado de Alarma, la devolución de los ingresos proporcionales a este periodo.
10. No se cobrará la tasa de basura COMERCIAL durante la vigencia delestado de alarma. Para ello se acuerda con carácter extraordinario unabonificación del 100% durante la vigencia del estado de alarma, por lo tanto sepondrá al cobro únicamente la parte que correspondan al año 2020 excluida laduración del Estado de alarma.
11. El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril, nocomputará en el plazo de los procedimientos de aplicación de tributos,sancionadores y de revisión.
12. Se prorrogan un mes los vencimientos el Pago a la Carta, con lo que elvencimiento del 5 de abril, pasa al 5 de mayo y el plan de pagos del ejercicio 2020finalizará el 5 de diciembre, en lugar del 5 de noviembre.
13. Quedan sin efecto todas las citaciones efectuadas en los procedimientosde inspección, que se realizarán de nuevo en su momento cuando concluya elEstado de Alarma.
14. Se garantiza el pago de las facturas pendientes de abono a proveedoresdurante la vigencia del Estado de Alarma ya que estos pagos ayudan a la liquidezde los contratistas y proveedores y por tanto a la capacidad económica de losproveedores, contratistas y autónomos.
No obstante todas estas medidas y los plazos establecidos son susceptibles deampliación en caso de prórroga del Estado de Alarma.
Según el concejal de Hacienda, Diego Bernardo, “se trata de un paquete demedidas con las que el Ayuntamiento quiere sumar su esfuerzo y soportar parte dela carga económica que están soportando los sectores económicos y las personasmás vulnerables ante la actual situación, siempre sin poner en riesgo la capacidaddel mismo para hacer frente a sus pagos. Así, el Ayuntamiento garantiza también atodos sus proveedores y contratistas el cobro de sus servicios cuyo impagoaumentaría aún más su difícil situación económica”.