Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando.
Además de a los trabajadores autónomos, esta medida afecta a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a su disposición dos canales a través de los cuales se puede hacer efectiva esta nueva obligación: el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo; y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.
Para utilizar la Sede Electrónica, debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, el DNI electrónico y el Sistema Clave.