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Aprobado el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

Se amplían los requisitos exigibles para la asignación de determinados destinos, añadiendo los de idioma, titulación del sistema educativo español o exigencia de una formación académica concreta, entre otros.

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El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de destinos de personal de la Guardia Civil, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que ha establecido un nuevo marco estatutario de referencia que es necesario incorporar al ámbito reglamentario que sustituye al hasta ahora vigente.

Entre las principales novedades del reglamento, destaca que se amplían los requisitos exigibles para la asignación de determinados destinos, añadiendo los de idioma, titulación del sistema educativo español o exigencia de una formación académica concreta, entre otros.

Para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha previsto la incompatibilidad de dichas limitaciones con la asignación y ocupación de ciertos destinos, por lo que se crea un subcatálogo específico para dar cabida a dicho personal.

En materia de provisión de destinos, se prevén medidas de agrupamiento familiar, incorporando la posibilidad de solicitar determinados destinos en concurrencia; se han desarrollado las condiciones en las que se puede llevar a cabo la asignación de destinos para el empleo inmediatamente superior; y se han clarificado y aglutinado las directrices para determinar el orden de prelación para la provisión de destinos con carácter forzoso, tratando de optimizar el esfuerzo humano y económico que supone la especialización de los guardias civiles a través de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

Respecto a la asignación de destinos con carácter extraordinario, que no están sujetos a publicación de vacantes, se ha introducido la nueva figura de la asignación de destinos por adaptación orgánica, prevista para aquellos casos en los que se requiera actualizar el destino de guardias civiles por cambios de denominación, modificaciones en el catálogo o por reorganización o reestructuración orgánica de unidades.

En relación a la ocupación temporal de puestos de trabajo a través de comisión de servicios, se establecen dos tipos de comisiones en función de si ésta lleva aparejada la ocupación del nuevo puesto o si se limita a una prestación de servicios pero sin ocupación del puesto. Se prevé, también, la posibilidad de acordar la ocupación temporal de puestos de la mujer guardia civil durante períodos de embarazo o lactancia, cuando la mera exención de cometidos propios del destino no sea suficiente para garantizar su salud.

En materia de preferencias, servidumbres o limitaciones a la hora de la provisión de destinos, se amplían las tipologías y efectos de los derechos preferentes, que aplicarán también sobre destinos de concurso de méritos.

Comentarios
Art,gc Hace 7 años (24/09/2017 01:44)
Pelotas primero ,nos saltamos por el forro lo demasiado ,sólo hay que entrar la comandancia .,méritos... <br/>00
mike Hace 6 años (02/04/2018 14:01)
en situación de apto con limitaciones ,se puede ascender?? <br/>00
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