El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley que modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por el que se permitirá finalmente la exhumación y el traslado de Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Según recogen, la Ley de Memoria Histórica señala en su articulado que "en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la guerra civil, de sus protagonistas, o del franquismo".
Frente a ello, aseguran, "la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El Real Decreto-Ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas".
El procedimiento de exhumación, que se realizará antes de final de año, sin embargo, garantiza un proceso para que los afectados puedan participar en el procedimiento, diseñado especialmente para que los familiares puedan disponer sobre el destino de los restos mortales si lo desean.
"El fundamento y el objetivo de la reforma tienen un inequívoco y extraordinario interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado", exponen.
El Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se inicia con un Acuerdo que se aprobará el próximo 31 de agosto. Así, tras él, se dará un plazo de quince días a los interesados para que se puedan personar en el procedimiento y realicen las alegaciones que consideren. En dicho plazo, los familiares podrán comunicar el destino que desean para los restos mortales, indicando el lugar de reinhumanación. Para ello, deberán aportar dentro de ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias.
En el caso de que no lo decidieran o hubiera discrepancias, será el Consejo de Ministros el que decida el lugar para la inhumación.