Tras la publicación este viernes en el BOE de la Orden EFP/365/2020 por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ANPE considera un dislate normativo y jurídico las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 en cuanto a promoción y titulación.
“No podemos ni debemos asumir que por parte del Ministerio de Educación se dicte una Orden que contradice el marco legislativo común establecido, que sin ser el mejor, no por ello deba dejar de ser de obligado cumplimiento. Esta Orden genera confusión e inseguridad jurídica, vulnerando los principios y competencias básicas que tienen reconocidos el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con los criterios de promoción y titulación según se establecen en la ley de educación y los tres reales decretos 126/2014, 1104/2014 y 562/2017. Dicha Orden, refleja una serie de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de obligado cumplimiento sólo para las comunidades autónomas que los suscriban, y recoge que serán las comunidades autónomas las que, en la ESO y el Bachillerato ‘podrán flexibilizar los criterios de promoción y titulación, sin tener en cuenta las limitaciones que afecten al número de áreas pendientes’. Cabe recordar que los criterios de promoción y de titulación están establecidos en la LOE/LOMCE, donde se recoge el límite máximo de áreas pendientes para poder promocionar y las condiciones de titulación, algo que es competencia estatal y que no puede ser derogada por una Orden Ministerial”, expone ANPE.
“Consideramos que la Orden publicada, además de conculcar los valores de esfuerzo, mérito o igualdad de oportunidades en el alumnado, agranda la brecha ya existente en el territorio nacional y resta valor al trabajo que nuestros docentes están realizando con esfuerzo, dedicación y gran profesionalidad. Debemos tener en cuenta que los docentes precisamos instrucciones objetivas, claras y concisas para poder realizar nuestro trabajo adecuadamente, pues la libre interpretación genera inseguridad jurídica y menoscaba el liderazgo pedagógico y autoridad académica con nuestros alumnos, la libertad de cátedra y la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Según esta orden y las que previamente han publicado las comunidades autónomas hay una diferencia sustancial entre los criterios de promoción y titulación dependiendo del territorio en el que vivan los alumnos”, añade el sindicato.
Para ANPE, “un estado de alarma no puede ser la excusa para la vulneración del actual marco normativo, desvirtuando la función docente y atentando contra el principio de igualdad de oportunidades del alumnado”.