Hasta ahora, la legislación establecía que, para tener acceso a esta pensión, las patologías que ocasionasen la incapacidad debían estar relacionadas con un hecho concreto y un determinado grado de discapacidad.
El Consejo de Ministros ha eliminado este viernes estos condicionantes con un real decreto que regula las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.
El Gobierno explica que el nuevo modelo de protección se dirige a acercar la acción protectora de este colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, pero manteniendo el especial tratamiento que el Régimen de Clases Pasivas del Estado concede a las pensiones que derivan de acto de servicio.
Se establece así un régimen único de prestaciones con independencia de la fecha de ingreso a las Fuerzas Armadas y el Régimen de Seguridad Social al que se pertenezca, igualando la acción protectora de quienes ingresaron antes del 1 de enero de 2011 en el Régimen de Clases Pasivas a los que lo hicieron a partir de esa fecha en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con la nueva regulación, será suficiente que el accidente, lesión o enfermedad se haya producido durante la prestación del servicio, incluyendo enfermedades preexistentes que se hayan agravado durante el periodo de prestación del servicio.
Además, el Gobierno apunta que la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes sólo está prevista cuando el resultado del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas concluya con la limitación para ocupar determinados destinos.
Se amplía la concesión de pensión a todos los militares que sean dados de baja por lesiones en acto de servicio
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que amplía a todos los militares temporales de tropa y marinería y los militares de complemento la concesión de una pensión cuando sufran una rescisión del compromiso por causas psicofísicas acaecidas en acto de servicio.
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